La salida del trabajo por turno médico debe canalizarse con el permiso de salida (2 hs por mes), lo que exceda ese plazo deberá compensarse. En caso de inasistencia podrá usar las razones particulares (2 días por mes, max. 6 días al año). (Fuente: Mail RRHH 06/2024)
Corresponde el pago de horas extras convencionales una vez finalizadas las 7 hs. de trabajo. Dictamen de Asuntos Jurídicos N° 8750/2007.